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Reglamentos para Certificar Consejeros

SB 707 Ley de Licencias y Certificaciones para Consejeros

Reglamentos para Certificar Consejeros están en efecto.

A partir del 1 de Abril de 2005, los reglamentos para certificar consejeros, Título 9, División 4, Capítulo 8, nombron a diez organizaciones específicas que certifican consejeros, Sección 13035, con el propósito de certificar consejeros de alcohol y drogas que trabajan en California.

Estos reglamentos permiten que consejeros trabajando al momento tengan 5 años para certificarse. Certificaciónes se basarán en el manual la Competencia de Consultas de Adicción: El conocimiento, habilidades y actitudes de la Práctica Profesional (TAP 21), publicado por el Centro de Tratamiento de Abuso de Substancias, y está disponible a través del Centro de Recursos de ADP. TAP 21 incluye temas como entendiendo la adicción, conocimiento del tratamiento, aplicación para práctica, y preparación profesional.

Para ser considerado para inclusión en la lista de organizaciones que certifican consejeros debe aplicar y acreditarse por NCCA, en www.noca.org y cumplir con todos los requisitos en el reglamento, Sección 13035.

Nueve de las diez organizaciónes originales responsables de certificar consejeros de escuelas de alcohol y drogas en California han recibido acreditaciónes por la Comisión Nacional para Certificar Agencias (NCCA), y estan listados en orden alfabético:

Association of Christian Alcohol & Drug Counselors- ACREDITADO POR NCCA
Post Office Box 8604
Redlands, CA 92375
(909) 795-5655      www.acadc.org
Email:    acadc@acadc.org

Breining Institute - ACREDITADO POR NCCA
8894 Greenback Lane
Orangevale, CA 95662
(916) 987-2007      www.breining.edu
Email:    college@breining.edu

California Association for Alcohol and Drug Educators (CAADE) - ACREDITADO POR NCCA
Attention: Becca Porter
P. O. Box 7297
Ventura, CA 93006
(805) 641-1677   www.caade.org
Email:    webmaster@caade.org

California Association of Alcoholism and Drug Abuse Counselors (CAADAC) - ACREDITADO POR NCCA
3400 Bradshaw Road, Suite A-5
Sacramento, CA 95827
(916) 368-9412      www.caadac.org
Email:    counselors@caadac.org

California Association of Addiction Recovery Resources (CAARR) - ACREDITADO POR NCCA
2921 Fulton Avenue
Post Office Box 214127
Sacramento, CA 95821
(916) 338-9460    www.caarr.org
Email:    caarr@caarr.org

California Association of Drinking Driver Treatment Programs (CADDTP) - ACREDITADO POR NCCA
1731 Howe Avenue, PMB #352
Sacramento, CA 95825-2209
(800) 464-3597    www.caddtp.org
Email:    info@caddtp.org

California Certification Board of Chemical Dependency Counselors (CCBCDC) - ACREDITADO POR NCCA
65 Pine Avenue, #325
Long Beach, CA 90802
(562) 624-1111    www.californiacertificationboard.org
Email:    info@californiacertificationboard.org

Forensic Addictions Corrections Treatment (FACT) - ACREDITADO POR NCCA
565 Pearl Street, Suite 306
La Jolla, CA 92037-5051
(858) 551-6675    www.factcertification.org
Email:    fact@ucsd.edu

Indian Alcoholism Commission of California, Inc. - ACREDITADO POR NCCA
2755 Cottage Way, Suite 17
Sacramento, CA 95825
(916) 488-0788     www.iaccinc.net
Email:    iacc@iaccinc.net

La Academia Americana de Profesionales de la Salud (conicida como la Academia) aún no ha sido acreditada por NCCA.

American Academy of Health Care Providers
731 South Highway 101, Suite 1E, Room 7
Solana Beach, CA 92075
(858) 693-7470      www.americanacademy.org
Email:    info@americanacademy.org

En cumplimiento con Sección 13035 de los Reglamentos para Certificar Consejeros, el Departamento de Programas de Alcohol y Drogas (ADP) preparó una notificación para la Academia diciendo que la Academia ya no está aprobada para certificar consejeros de AOD. La notificación fue enviada por correo el 5 de Octubre de 2007 para cumplir con los requisitos de los reglamentos.

La Academia tiene la obligación de notificar a todos los consejeros de AOD del Estado de California y qué están registrados o certificados por la Academia (Section 13035), esta notification deberia incluir:

(1) Antes de la expiración de la certificación o en los primeros seis meses de recibir la notificación (lo que ocurra primero), el consejero debe registrarse con una de las otras organizaciónes (listadas arriba) qué están aprobadas para certificar;

(2) El consejero de AOD sigue siendo válido solo si el consejero se registra de nuevo, según sea necesario;

(3) La organización nueva reconocerá créditos obtenidos de educación continua; y,

(4) Dará suficiente crédito de educación y experiencia completados para colocar el registrador en un nivel equivalente.

Los requisitos de renovar certificaciones de consejeros se encuentran en el Código de Reglamentos de California, Capítulo 8, Sección 13055. El texto final de los reglamentos esta localizado en la pagina de internet de ADP en: Final Regulations

Sección 1305 dice específicamente "Si la certificación del consejero de AOD no ha sido revocada, debe ser renovada por una organización que certifica si hay pruebe del cumplimiento de un mínimo de cuarenta (40) horas de educación continua y los costos de renovación han sido pagados segun especificado por la organización".

La fecha de renovación es determinada por la prueba de cumplimiento de un mínimo de horas de educación continua y el pago de los costos de renovación. Un certificado retroactivo no cumple con los reglamentos antes mencionados.

Para más información, por favor de contactar a Dianna Cervantes, Analista, División de Licencias y Certificación en el (916) 323-0389 o por e-mail en: dcervantes@adp.ca.gov

Última Actualización: 30 de octubre de 2007